INTRODUCCIÓN

La actividad financiera del Estado puede tener dos fines: el fin fiscal y el extrafiscal. El fin fiscal es el recaudatorio, y el fin extrafiscal es la búsqueda de la satisfacción de las necesidades públicas, mediante la política de gastos y recursos públicos, con el objetivo de maximizar el bienestar de la sociedad.
Para el cumplimiento de sus actividades financieras, tanto fiscales como extrafiscales, el Estado utiliza a los tributos, principalmente, a los impuestos, como instrumentos recaudadores y como instrumentos reguladores o correctores.
Desde el punto de vista del fin tributario, en base a la política fiscal, los impuestos se pueden clasificar en: impuestos fiscales o recaudadores e impuestos reguladores o pigouvianos. Los impuestos fiscales o recaudadores son aquellos cuyo fin principal fiscal es la recaudación, mientras que los impuestos reguladores o pigouvianos son aquellos impuestos cuya finalidad principal extrafiscal es servir como instrumentos correctores de fallos de
mercado, de la modalidad conocida como externalidad tecnológica negativa.
A los impuestos reguladores o correctivos también se los conoce como impuestos piguovianos, ya que fue Arthur Pigou quien estableció su aplicación, para la corrección de externalidades tecnológicas, de efecto negativo.

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